Aproximación a la Ley Orgánica de Protección de Datos

La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) regula el tratamiento de los datos relativos a personas físicas ya identificadas o que sean identificables, estableciendo las condiciones en que han de ser recopilados, tratados y cedidos para no perjudicar los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, especialmente su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

La LOPD no es de aplicación a datos referidos a personas jurídicas ni a sus personas de contacto, en concreto su nombre y apellidos, las funciones o cargos que desarrollan, su dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax vinculados a la persona jurídica donde desarrollen su actividad profesional. Tampoco es de aplicación a los datos relativos a empresarios individuales en relación con su actividad.

El régimen de protección de datos de carácter personal tampoco se aplica a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ámbito de actividades domesticas, personales y relativas a su vida privada.

Los principios de la protección de datos son las normas fundamentales que deben regir todo el tratamiento de datos personales. Su aplicación garantiza la protección de la intimidad y otros derechos fundamentales del titular de los datos. Estos principios son: El mantenimiento de la calidad de los datos, el derecho de información en su recogida, el consentimiento del afectado, el deber de secreto, la protección en la comunicación y acceso a los datos por parte de terceros y la protección especial de los datos relativos a la salud.

La LOPD establece un sistema de herramientas jurídicas que permiten a los ciudadanos controlar el uso que se hace de sus datos personales y defender su privacidad contra un uso inadecuado o perjudicial de la información que les afecte, bajo el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. También establece el derecho de indemnización si efectivamente se ha producido un mal uso de los datos personales.

Las faltas que la Agencia de Protección de Datos puede imponer a los infractores pueden ser catalogadas como leves, graves y muy graves y comportar sanciones entre 600€ porla falta más leve hasta los 600.000€ que acarrea la falta más grave.

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