Ayuda ecónomica para familias numerosas o con algún familiar discapacitado.

Des de Infodret queremos informar que durante este año 2015, las familias numerosas y las que cuentan con miembros afectados por algún tipo de discapacidad ya pueden solicitar el abono anticipado de las ayudas de 1.200 euros anuales –100 euros al mes– que aprobó el gobierno en el marco de la reforma del impuesto de la renta de las personas físicas.

Los requisitos, son dos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la seguridad social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa

Pasamos a detallar los requisitos según la agencia tributaria.

Normativa

  • Nuevo artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Nuevo artículo 60.bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Orden Ministerial Formas de presentación de la solicitud y comunicación de variaciones (Formulario 143)

Supuestos

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

Requisitos

Requisitos para solicitar el abono anticipado.

  • Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad. Su Comunidad Autónoma (o en su caso las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla) enviarán esta información directamente a la Agencia Tributaria para que esta pueda realizar el abono anticipado.
  • Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud.
  • Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos.

¿Cuáles son los periodos mínimos de cotización para tener derecho al abono anticipado?

Para poder pedir el abono anticipado es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican:

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.

c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

 

Descripción

Los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente tendrán derecho a una deducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF 2015.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

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