Campaña de la inspección de trabajo para controlar el tiempo efectivo de trabajo y horas extraordinarias.

Actualmente la inspección de trabajo está realizando una campaña para controlar el tiempo efectivo de trabajo y las horas extraordinarias, en este sentido la principal novedad de la actuación inspectora es la exigencia a las empresas de llevar al día el registro de la jornada, aunque se trate de trabajadores a tiempo completo.

Hasta ahora, dicho registro solo era necesario para los trabajadores a tiempo parcial o para aquellos trabajadores a tiempo completo que realizasen horas extraordinarias. Sin embargo, a partir de ahora y al amparo de la interpretación de diferentes sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el criterio de la Inspección de Trabajo es que todos los empleadores, obligatoriamente, deben realizar un registro de la jornada de sus trabajadores, realicen o no horas extraordinarias.

No es aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias, puesto que el registro diario de la jornada es el presupuesto que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para deducir luego la existencia de las extraordinarias.

Requisitos del Registro de la Jornada:

– El registro debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador con el fin de determinar las horas realizadas cada día por cada uno de ellos no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos.

– La comprobación del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros. Cualquiera que sea el modelo de control de jornada que se utilice debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos. Si el registro se produce por medios electrónicos o informáticos, el Inspector podrá requerir que se impriman los registros de un periodo determinado. Si el registro se produce por medios manuales el Inspector podrá requerir copia, tomar apuntes o fotografías de los mismos.

– Mensualmente debe realizarse un resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el periodo fijado para el abono de las retribuciones.

Para más  información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.