COMISIONES BANCARIAS ¿ ABUSO O RETRIBUCIÓN DE UN SERVICIO? (primera parte)
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Actualmente las entidades bancarias nos cobran comisiones por casi todo y, si no lo hacen en algunos casos, es porque hemos sido capaces de negociarlo así… Pero ¿es legal cobrar comisiones por funciones inherentes a la propia función de un banco? Iniciamos una serie de artículos que nos aclararán esta cuestión.
Con carácter general el Banco de España, en su circular 8/1990, consagra la libertad en el establecimiento de cargos por comisiones y gastos, pero para que se puedan cobrar a un cliente, estas comisiones deben cumplir tres requisitos: Que exista un servicio efectivo para el cliente, que este servicio haya sido solicitado por el propio cliente y que el importe de comisión no sea superior a la tarifa que la entidad bancaria ha debido transmitir al Banco de España.
Vayamos por partes:
COMISIONES DE MANTENIMIENTO Y ADMIISTRACIÓN:
Son legítimas siempre que estén establecidas específicamente en el contrato con la entidad bancaria.
En el caso que el banco intente cobrar una comisión por tareas que con anterioridad había realizado de manera gratuita o que no están especificadas en el contrato, será una práctica incorrecta si no se realiza una comunicación previa al cliente, en la que se indiquen las nuevas condiciones que se aplicarán a la cuenta o a la tarjeta de crédito o débito, con el fin de que el cliente tenga la libertad de romper el contrato con el banco si no acepta las nuevas condiciones.
En el caso de comisiones de administración vinculadas al funcionamiento de una cuenta, son legítimas siempre que sea el cliente quien pida abrir una cuenta en la entidad. Es decir, si la apertura de una cuenta bancaria es una condición impuesta por la entidad para acceder a otro producto (por ejemplo una hipoteca, un fondo de inversión o un seguro), no corresponde al cliente abonar los gastos de mantenimiento y/o administración, ya que la apertura de cuenta bancara es, en estos casos, una obligación para el cliente impuesta por la entidad bancaria a beneficio propio. Por tanto, las comisiones en estos casos constituyen un abuso contrario a los principios de reciprocidad y de buenos usos bancarios.
COMISIONES POR INGRESOS EN EFECTIVO:
Cuando se realiza un ingreso en una cuenta ajena, a pesar de que las entidades realizan un servicio, la aceptación de ingresos en efectivo para ser abonados en una cuenta de la propia entidad receptora no supone un servicio ajeno al servicio de caja inherente al contrato de una cuenta bancaria. Esto quiere decir que este servicio de caja obliga a la entidad a aceptar la realización de cobros y pagos en efectivo con cargo a la cuenta. Por tanto, debido a que el servicio de caja ya se retribuye mediante una comisión de mantenimiento, el cobro de dos comisiones por el mismo servicio es totalmente improcedente.
COMISIONES DE DESCUBBIERTO:
El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad de crédito concretada en facilitar la atención de pagos autorizados superiores a los saldos contables efectivos. Como contraprestación por este servicio las entidades perciben una comisión que, generalmente, se aplica sobre el descubierto de todo el período de liquidación. Pero en ningún caso se pueden cargar comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados de forma fehaciente por el cliente. Así pues, no se pueden exigir comisiones sobre los descubiertos de una cuenta corriente o de ahorro, o aplicarlos a otros descubiertos no pactados que se puedan producir.
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