Comisiones bancarias ¿Abuso o retribución de un servicio? (Segunda parte)

Segunda parte del análisis de la procedencia o improcedencia de las comisiones bancarias, cuyo artículo inicial publicamos hace dos días.

COMISIONES POR GESTIÓN DE CORREO

Se aplican para compensar el gasto que supone (sin beneficio para la entidad bancaria) el envío de cualquier documento que mantenga informado al cliente de su situación financiera. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, estos gastos no deben ser repercutidos a los clientes por el cumplimiento de obligaciones de información, cuando estén referidas a servicios propios de la entidad o a los contratos que los sustentan. Solamente serán válidas las comisiones de gestión de correo por la comunicación de información adicional o por la tramitación de esta información por medios de comunicación distintos a los especificados en el contrato con la entidad bancaria, siempre que hubiera sido solicitada por el usuario del servicio, pactada expresamente y que los gastos fueran adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados.

En definitiva, sólo son procedentes las comisiones bancarias por gestión de correo si este se refiere a información no vinculada con el contrato cliente- entidad y únicamente en el caso que estas comunicaciones y su precio sean expresamente solicitadas y aceptadas por el usuario.

COMISIONES DE RECLAMACIONES DE POSICIONES DEUDORAS

Esta comisión es de aplicación muy habitual por las entidades bancarias y se refiere al cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de sus clientes. Sin embargo estas comisiones solamente son procedentes si están recogidas en el contrato cliente-entidad y si, además, el banco realiza de manera efectiva gestiones de reclamación de deuda ante terceros. No se entiende como gestión en este sentido el envío de una simple carta periódica generada por ordenador reclamando el abono de la cantidad adeudada o llamadas de teléfono, si no la gestión efectiva de la reclamación por vía de apremio o por vía notarial.

La comisión por reclamación de deuda debe ser única en la reclamación de un mismo saldo y debe ser de cuantía única pacta previamente. Bajo ningún concepto puede ser un porcentaje sobre la deuda. Además su aplicación automática no es procedente ya que la reclamación debe hacerse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.

COMISIÓN POR EXCESO DE LÍMITE DE CRÉDITO

Es una comisión que las entidades bancarias cobran por permitir que se supere o modifique el límite de crédito inicialmente concedido. Si la superación o modificación de límite se produce en una cuenta de crédito, no se puede aplicar una vez vencido el crédito original.

En el caso de las tarjetas de crédito esta comisión solamente es procedente como consecuencia de disposiciones efectuadas con la tarjeta, por lo que no puede cobrarse si en el periodo de que se trata el cliente no ha efectuado disposiciones con tarjeta que excedan el límite del crédito .

CONCLUSIÓN

En estos dos artículos hemos repasado bajo qué condiciones son procedentes las comisiones bancarias más habituales. Por regla general estas comisiones solamente son obligatorias si:

• Están establecidas en contrato cliente-entidad, bajo cláusulas específicas, nunca genéricas.

• Retribuyen servicios adicionales prestados por las entidades bancarias más allá del propio servicio de caja.

• Responden a servicios solicitados directa y específicamente solicitados por el cliente.

Por tanto debemos estar siempre vigilantes sobre las cláusulas incluidas en los contratos que suscribamos con entidades bancarias y no aceptar cargos que no estén contemplados o que correspondan a servicios no solicitados.

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