Como actuar ante una inspección de Hacienda inesperada.
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Uno de los peores momentos en que se puede encontrar un empresario es tener que lidiar con la inesperada visita de un Inspector de Hacienda. En este artículo ofrecemos algunas pautas para tratar de sobrevivir a ella lo mejor posible.
Si el Inspector aparece inesperadamente, es necesario que se acredite como tal. Además, para poder entrar en la empresa o centro de trabajo debe mostrarnos una certificación firmada por el delegado de la AETA o una orden judicial. Si no lleva estos documentos, debidamente firmados y sellados, podemos impedirle la entrada sin temor a ser sancionados.
Si el Inspector está debidamente acreditado debemos dejarle acceder a la empresa. Si no lo hacemos puede notificar el inicio del procedimiento inspector y adoptar las medidas cautelares que estime pertinentes, tales como el precinto de mercancías o productos sujetos a impuestos, incautación de libros, registros, documentos, archivos, precinto de locales, equipos de procesamiento electrónico de datos, etc.
Si lleva orden judicial puede requerir a la fuerza pública para que le franquee la entrada.
Una vez el l inspector acceda a las oficinas de la empresa, no puede tocar nada hasta que el administrador o el representante legal de la empresa esté presente. Si no están debe esperar a que lleguen. Los responsables de la Compañía pueden solicitar asistencia legal. Si lo hacen la inspección debe permanecer paralizada hasta su llegada, a menos que esté autorizada por una orden judicial.
Si el inspector comienza la actividad de inspección sin la presencia del administrador o representante legal de la empresa o de su abogado, si ha sido requerido, todo el procedimiento estará viciado de nulidad, excepto en caso de que la inspección esté autorizada por una orden judicial.
¿Qué puede revisar el inspector?
Debe limitarse a hacer las comprobaciones y revisar aquellos elementos que se especifican en la notificación emitida para tal fin. El inspector de Hacienda no tiene la libertad para deambular por la empresa, ni puede hacer registros no relacionados con la orden de servicio, si no se especifica en una orden judicial.
Para acceder a los ordenadores debe ser asistido por personal con formación en informática, ya sean de la propia compañía, ya sea que le acompañen, en cuyo caso deben acreditarse.
Puede examinar documentos, libros, archivos de contabilidad principales y auxiliares, facturas, recibos, correspondència con trascendencia fiscal, bases de datos electrónicas, programas, registros y archivos informáticos relacionados con las actividades económicas.
Al final de la inspección en la empresa, el funcionario actuante debe entregar una acta en que se reflejen las acciones practicadas.
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