¿Con qué antelación hay que preavisar las ausencias por horas sindicales?
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El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 68, establece el derecho de los Representantes Legales de los Trabajadores a disfrutar de un crédito horario para el desarrollo de sus funciones, las llamadas horas sindicales. La utilización del crédito horario no precisa de autorización o concesión del empresario. A pesar de ello el Estatuto de los Trabajadores condiciona su disfrute a que la ausencia al trabajo se efectúe previo aviso. Este preaviso tiene como objeto que el empresario pueda tomar las oportunas medidas para la sustitución del trabajador, debiendo comunicarse con antelación razonable, salvo necesidad urgente.
Pero ¿con cuanta antelación deben preavisar los Delegados sus ausencias?
Una sentencia de la Audiencia Nacional ha dictaminado que, aunque el uso del crédito horario sindical requiera preaviso y justificación, esto no implica en ningún caso aceptar condicionantes que extiendan el preaviso más allá de lo que supone dar cuenta de su utilización antes de que ésta se lleve a cabo.
Por tanto la empresa no puede fijar plazos, predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio del derecho ni establecer unilateralmente requisitos sobre su disfrute (SAN de 30.06.14).
En esta sentencia, la Audiencia Nacional declara nula la imposición de 48 horas de preaviso por parte de la empresa y determina que, aunque es cierto que el Estatuto de los Trabajadores establece la necesidad de preaviso, debe entenderse que se trata de un “simple aviso previo al ser obligatoria su concesión, por lo que no debe limitarse”.
Además, para garantizar el ejercicio de las funciones sindicales, el derecho al crédito horario “implica su libre disponibilidad por parte del representante y supone que debe prevalecer su uso frente al cumplimiento del deber que como trabajador tiene de prestar servicios para el empresario”.
Por ello, la Audiencia Nacional entiende que, a falta de pactos sobre el uso del crédito, o a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo, “no son admisibles condicionantes en materia del preaviso” ni tampoco “es admisible que, a efectos de su justificación posterior, ésta debe realizarse conforme a unos plazos o reglas no fijadas por la normativa”.
Finalmente, en su sentencia, la Audiencia Nacional deja claro que “esto no significa que el derecho al uso del crédito horario sea absoluto o esté descontrolado”, ya que nada impide “un control a posteriori del empresario empleando sus facultades disciplinarias cuando el ejercicio del derecho sobrepase los límites legales por los que se rige”.
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