Condenada la vendedora de un coche defectuoso a devolver el dinero al comprador.

La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena a una mujer a devolver el dinero que percibió por la venta de un coche que presentaba vicios y defectos graves. El tribunal ha anulado el contrato de compraventa y ha impuesto a la condenada el deber de hacerse cargo del vehículo y restituir al comprador los 4.263,41 euros que le pagó.

El vehículo vendido por la demandada al actor, se encontraba al tiempo de su venta afectado por vicios o defectos graves, ocultos y preexistentes que hacían la cosa impropia para el uso a que se destinaba, declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes en fecha 16 de marzo de 2015, CONDENANDO a la demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y, por lo tanto, a hacerse cargo y recibir el vehículo, en el estado que se encuentra, y restituir al actor-comprador el precio pagado de 3.700 euros y 563,41 euros en concepto de gastos de la compraventa resuelta, más el interés legal desde la interposición de la demanda el 26 de junio de 2015 incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago, con paralelo compromiso de entrega del vehículo adquirido por parte del actor.

La sala sostiene que en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zaragoza, ahora recurrida, no existió error en la valoración de la prueba, puesto que los vicios del vehículo se acreditaron por medio de presunciones que permitieron concluir que preexistía vicio.

Así, la mujer reconoce que, apenas dos horas y media después de que entregara el vehículo al comprador éste se comunicó con ella para hacerle saber que se había encendido un indicador de avería en el panel de mandos y que al día siguiente durante el diagnostico en el taller se apreció una síntoma de fuga en el sistema de aire. Además, a todas estas circunstancias se une que el kilometraje del vehículo era muy superior al que marcaba el panel.

Para más información contacte con nosotros en infodret@infodret.cat

Fuente: Poder Judicial.

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