Condenado un empresario por la muerte de un trabajador, al no adoptar las medidas preventivas oportunas.
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Infodret gestoría de Barcelona, queremos informar a nuestros lectores de una nueva sentencia que condena al jefe de obra y al gerente de una empresa por la muerte de un trabajador, al no adoptar las medidas preventivas oportunas.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a 22 meses de prisión y multa de 1.260 euros a un jefe de obra y al gerente de una empresa contratista por la muerte de un trabajador que se clavó una varilla de ferralla cuando cayó al suelo desde una escalera de mano al tratar de colocar un encofrado.
Señala la Audiencia en su sentencia que “hicieron total dejadez de sus obligaciones de forma muy grave, dejando a los trabajadores de la obra totalmente desprotegidos”.
Los dos hombres deberán hacer frente conjuntamente a una indemnización de 121.763 euros para la esposa del trabajador fallecido y de 11.051 euros para su hija.
El juez de instancia absolvió a la redactora del plan de seguridad y salud que venía siendo acusada por los mismos delitos que los ahora condenados, al considerar que el responsable de la seguridad de la obra era el director de la misma.
El trabajador cuando estaba subido a una escalera de mano tratando de montar un cajón de madera sobre un muro para verter el hormigón, perdió el equilibrio y cayó al suelo, clavándose una varilla de ferralla que no tenía protección alguna.
Según explica la sentencia, entre las obligaciones del director de obra “se encontraba la de revisar el plan de seguridad y salud, aplicarlo en cada tarea y vigilar el cumplimiento de las medidas previstas”.
Mientras que el gerente de la empresa “es el encargado de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra y está legalmente obligado a suministrar a sus trabajadores todos los elementos que garantices su integridad física”.
Considera que gerente de la empresa en la que trabajaba el fallecido estaba obligado a facilitar las medidas de seguridad “precisas para la actividad de encofrado, una actividad per se especialmente peligrosa” y que conocía las circunstancias en las que se trabajaba “dada la asiduidad de las visitas a la obra”.
“Los acusados hicieron total dejadez de sus obligaciones de forma muy grave, dejando a los trabajadores de la obra totalmente desprotegidos a la hora de hacer sus tareas, procediendo sólo después de la trágica muerte del trabajador a llevar a cabo las reuniones de prevención de riesgos en la obra y a colocar posteriormente al suceso los tapones o setas de protección”, añade el tribunal.
Desde Infodret, emplazamos a todas las empresas y autónomos a que sean conscientes de la gran importancia que tiene realizar de forma correcta las medidas preventivas en su empresa o negocio.
Si tiene alguna duda legal al respecto, póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat.
Fuente: Poder Judicial
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