¿Cuándo está obligado un establecimiento a entregar la hoja de reclamaciones o denuncia?
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Hace unos días un cliente de nuestro despacho que regenta un negocio en Girona, nos hizo una consulta sobre la disponibilidad y funcionamiento de las hojas de reclamación en su establecimiento.
Queremos recordad a las empresas y autónomos que según el Decreto 121/2013 de la Generalitat de Catalunya relativo a la regulación de las hojas oficiales de queja, reclamación o denuncia, un establecimiento está obligado a entregar la hoja de reclamación siempre que un consumidor, sea cliente o no, la pida. Es obligatorio entregarla y sellarla en cualquier caso, aunque no se haya formalizado la relación comercial o se considere que la persona consumidora no tiene razón. El hecho de entregar y sellar la hoja no implica la aceptación de las pretensiones del reclamante, únicamente indica que se ha recibido la reclamación, y que se estudiará.
Cuando la hoja de reclamación se formalice en el establecimiento comercial:
-Se debe indicar la fecha.
-Se debe sellar o firmar.
-El establecimiento puede formular alegaciones, en el apartado de la hoja especialmente habilitado a este efecto.
El establecimiento debe quedarse una copia y entregar las otras dos al consumidor debidamente selladas. Es obligación del consumidor llevarla al organismo competente.
En caso de que no se hagan las alegaciones a la reclamación en la misma hoja o que se quiera estudiar mejor el caso, la empresa debe responder a la reclamación en 30 días.
Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
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