¿Cuándo prescriben las sanciones de un trabajador?
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Las infracciones e incumplimientos por los que es posible sancionar a un trabajador en el marco de la relación laboral, se clasifican como faltas leves, graves y faltas muy graves, correspondiendo para cada una de ellas la sanción que se haya estipulado en el convenio colectivo correspondiente.
En principio todas las amonestaciones tienen que comunicarse por escrito, si bien la ley permite que las faltas leves pueden ser notificadas verbalmente pero suele ser desaconsejable ya que en la práctica y para poder tener pruebas en caso de conflicto, todas las empresas suelen hacer comunicaciones por escrito.
Ahora bien, estas sanciones tiene un plazo determinado para aplicarse por parte de la empresa, siendo:
- para las faltas leves de 10 días.
- en el caso de las faltas graves prescribirán a los 20 días.
- cuando se trate de una falta muy grave este plazo se extiende hasta los 60 días.
Estos plazos comienzan su cálculo desde la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, todas prescriben en un plazo de 6 meses desde que se cometieron. Como se detalla en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque hay que tener en cuenta, para el cómputo de éste último plazo de 6 meses, un detalle, y es que cuando la empresa no tiene conocimiento de la falta cometida por el trabajador hasta que se no produce una investigación, auditoría o circunstancia similar por la que se descubre el incumplimiento del trabajador, por haberlo cometido aquel de tal forma que quedó oculto al conocimiento de la empresa; en este caso, cuando hay ocultación, el plazo de 6 meses de prescripción comienza a contarse cuando la empresa descubre la falta.
Cabe recordar que en ningún supuesto la empresa puede imponer sanciones que supongan al trabajador la condena de pagar una multa económica. Tampoco se podrá aprovechar la sanción para descontarle días de vacaciones o reducir la jornada de descanso.
Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
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