¿Cuando puede extinguirse el pago de la pensión de alimentos?
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El artículo 142 del Código Civil engloba, dentro de la denominación “alimentos”, todo lo que es indispensable para el sustento: alimentación, habitación, vestidos y asistencia médica. También comprenden la educación del beneficiario de la pensión mientras sea menor de edad e incluso después, cuando no haya terminado sus estudios y este hecho no sea causado por él mismo.
El artículo 152 del Código Civil regula las causas que extinguen la obligación de la prestación alimentaria:
- Por muerte del beneficiario.
- Por empeoramiento de la situación del obligado a abonar la prestación alimentaria, de manera que no pueda atender sus necesidades ni las de su familia.
- Cuando el beneficiario encuentre un empleo o mejore su situación de forma que no necesite la pensión alimenticia para subsistir.
- Cuando el beneficiario, sea heredero forzoso o no, comete alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Cuando el beneficiario sea descendiente del obligado a pagar la pensión y su necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo.
Así pues el Código Civil no marca ninguna edad del beneficiario a partir de la cual la pensión de alimentos se extinga de forma automática. Por el contrario, establece que debe mantenerse hasta que el beneficiario sea económicamente independiente o se integre en el mercado laboral.
Sin embargo, diversas sentencias aparecidas recientemente ya están empezando a reconocer que existe un límite temporal para el abono de la prestación de alimentos, que coincide con el final de la fase de formación académica o con actitudes de escaso aprovechamiento escolar por parte del beneficiario. Además, una sentencia ya ha entrado a delimitar qué se entiende por integración en el mercado laboral a efectos de que la pensión alimenticia deje de ser obligatoria.
Así, la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 17 de junio de 2014 determina que la simple posibilidad de acceso al mercado laboral, aunque sea con un sueldo bajo o con contratos temporales, es motivo suficiente para declarar extinguida la prestación por alimentos y que esa posibilidad de entrada al mercado laboral coincide con el fin de los estudios que el beneficiario esté cursando, ya que la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no debe prolongarse por el simple deseo de los hijos de ampliar su formación académica o universitaria, una vez ya han terminado unos estudios que les capaciten para encontrar un trabajo.
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