Cuantía de las sanciones de una inspección de Trabajo
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La cuantía de las sanciones consistentes en multa pecuniaria depende de la materia en la que se ha producido la infracción, de la gravedad de ésta y de la presencia de determinadas circunstancias que permiten graduar la sanción en sus tramos mínimo, medio o máximo.
Entre los criterios previstos legalmente para graduar las sanciones figuran, entre otros, la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada.
En algunas materias, como en prevención de riesgos laborales, se establecen criterios específicos de graduación de las sanciones.
Las multas pueden incrementarse sustancialmente en aquellos casos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprecia la existencia de reincidencia.
Según la normativa del orden social infringido y la gravedad de la infracción, las cuantías de las sanciones son las siguientes:
1) Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, así como las infracciones por obstrucción a la actuación inspectora se sancionarán:
o Las leves, en su grado mínimo, con multa de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
o Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
o Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
2) Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
o Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
o Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
o Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros
3) Las infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán:
o Las leves, con multa de 375 a 755 euros.
o Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.
o Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros, o con la descalificación.
4) Las infracciones en materia de trabajo de extranjeros se sancionarán:
o Las leves con multa de hasta 300,51 euros.
o Las graves con multa de 300,52 a 6.010,12 euros.
o Las muy graves con multa desde 6.010,13 a 60.101,21 euros.
Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
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