¿Cuántos días de vacaciones me pertenecen si trabajo 4 horas diarias?
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En Infodret gestoría de Barcelona, queremos abordar una de las principales consultas que durante estas semanas hemos recibido en nuestro despacho de cara a las vacaciones de verano.
Muchos clientes nos han preguntado, cuantos días de vacaciones les corresponden a los trabajadores con un año o más de antigüedad en la empresa con un contrato a media jornada o reducción de jornada.
En nuestro ordenamiento jurídico las vacaciones anuales se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que a continuación reproducimos:
Artículo. 38 del ET: Vacaciones anuales.
- El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
- El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Una vez visto el artículo 38 del Estatuto del Trabajador cabe destacar que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales, lo que importa es la duración del contrato, independientemente del número de días u horas que se trabaje.
Si el contrato dura del 1 de enero al 31 de diciembre se tienen 30 días de vacaciones, es decir, un trabajador a tiempo parcial que lleve trabajando en la empresa un año tiene derecho a 30 días de vacaciones. Además, hay que tener en cuenta que por Convenio Colectivo o por contrato estas vacaciones se podrán aumentar, superando incluso esos 30 días.
Por lo que no es correcta la percepción general, que un trabajador/a que tenga una jornada de trabajo de 4 horas diarias solo tendrá derecho a la mitad de días de vacaciones.
Para más información sobre este artículo puede consultarnos en infodret@infodret.cat
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