¿Debe un empresario o autónomo indemnizar a sus trabajadores si cierra el negocio por jubilación?

El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado g) regula el supuesto de extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario. El tenor literal de esta regulación es el siguiente:

  1. El contrato de trabajo se extinguirá: …g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Para saber qué tipo de indemnización corresponde a los trabajadores debemos de distinguir entre empresario individual o de una sociedad mercantil.

Empresario Individual.

La legislación exige para proceder a esta extinción de la relación laboral, que la extinción del contrato de trabajo venga motivada por la jubilación, incapacidad o muerte, y además se produzca el cese de la actividad de la empresa se produzca por las mismas causas

Cuando el empresario individual es el que realiza la actividad en nombre propio y contrata a los trabajadores, al jubilarse y poner fin a la actividad, se termina la relación laboral.

En estos casos el trabajador tiene derecho únicamente a una indemnización que se corresponde con una mensualidad. Lo que se ha producido no es un despido y por lo tanto no hay derecho a otra indemnización.

Si un empresario individual se jubila (o fallece, o accede a una incapacidad que le imposibilita continuar con el negocio), podrá despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de un mes de salario (y los afectados accederán a la prestación por desempleo). Para que el despido sea procedente deberá haber un cese del negocio. Si éste continúa a nombre de otra persona, los trabajadores quedarán subrogados. 

Sociedad Mercantil.

En el caso de que el empresario actúe a través de una sociedad mercantil y tenga contratados a los trabajadores a través de esta empresa, si el empresario se jubila no puede finalizar los contratos simplemente por jubilación.

En este caso, si al jubilarse el empresario se cierra la empresa, la empresa deberá proceder al despido de los trabajadores y le da derecho al trabajador a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.

El procedimiento a seguir dependerá del tamaño de la empresa, y por tanto número de trabajadores afectado.

  1. Si el número de trabajadores afectados es igual o inferior a cinco habrá de realizarse de la siguiente manera.
    • Preaviso de quince días.
    • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
    • Puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización anteriormente indicada.
  2. Si el número de trabajadores afectados es superior a cinco, deberá de seguir el procedimiento del despido colectivo.

Si quiere más información puede contactar con nosotros en infodret@infodret.cat

 

 

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