Derechos en la reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar.

Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:

-Menores de 12 años.

-Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

-Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

-Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.

 

¿Cuántas horas de trabajo puedo reducir de mi jornada?

La determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, aunque el convenio colectivo puede concretar el horario posible de la reducción de jornada.

La reducción de la jornada será en función de los siguientes baremos:

  • En el caso de reducción de jornada por el cuidado de un menor de doce años o familiar que no pueda valerse por sí mismo, la reducción será entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
  • En el caso del cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave el trabajador tendrá derecho a una reducción de la jornada de al menos la mitad de la jornada. Pudiendo llegar a ser completa la reducción de jornada. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas

 

¿Me pueden despedir estando en reducción de jornada?

No, ya que queda anulado por vulneración de derechos fundamentales. El trabajador deberá demandar a la empresa antes de que pasen los 20 días siguientes a la notificación del despido con el objetivo de volver a ser readmitido en la empresa.

 

La indemnización por despido deberá ser calculada sin contabilizar la reducción salarial de la jornada acortada.

 

El artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores dice que será nulo el despido de cualquier tipo de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción voluntaria de jornada a no ser que el empresario pruebe que el despido es procedente.

 

Despido nulo significa que si demandas por ello conseguirás la readmisión, con lo que te reincorporaras a tu mismo puesto exacto, en las mismas condiciones que antes, con el mismo horario reducido y cobrarás todos los salarios que dejaste de cobrar entre el día del despido y el día en que te reincorporen.

 

La protección estará vigente desde el mismo momento en que entregues tu comunicado, si lo haces con los documentos correctos. Incluso aunque la empresa te deniegue por escrito la reducción y vayáis a juicio seguirás estando en protección hasta que salga la sentencia.

 

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