El derecho al olvido en Internet

El derecho al olvido en Internet es aquel que permite a cualquier persona  borrar, bloquear o suprimir información relativa a cualquier dato personal presente en la red que haya quedado obsoleto por el paso del tiempo o que afecte a los derechos fundamentales. Recientemente ha sido reconocido y amparado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del mes de mayo de 2014, dictada en un conflicto judicial entre Google y la Agencia de Protección de Datos.

Esta sentencia señala que los motores de búsqueda, como Google, deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado, siempre que lo solicite la persona afectada y si se comprueba que pueden perjudicarla, que ya no son de actualidad y que aparecen como resultado de una búsqueda realizada con el nombre del afectado.

El TJUE identifica a los gestores de los motores de búsqueda en Internet como responsables del tratamiento que apliquen a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros y, por tanto, deben respetar la Directiva comunitaria en materia de protección de datos.

Las personas afectadas tienen ya el derecho a solicitar directamente a los motores de búsqueda la eliminación de sus datos. En caso que la solicitud no sea atendida, los afectados podrán demandar ante los tribunales a los gestores de los motores de búsqueda (google, Yahoo o Bing, por ejemplo), con el fin que adopten las medidas oportunas para garantizar el borrado de información. El órgano judicial deberá examinar si el demandante tiene derecho a que la información en cuestión deje de estar vinculada a su nombre.

La sentencia del TJUE ya ha generado las primeras resoluciones de los Tribunales Españoles, en diciembre de 2014, que empiezan a aplicar la doctrina europea en la protección del derecho al olvido en Internet.

Según las primeras sentencias de la Audiencia Nacional, en la solicitud dirigida a los motores de búsqueda, así como en la demanda judicial, es básico establecer con claridad a qué enlaces afecta cada una de las reclamaciones que se presentan, los datos concretos objeto de reclamación, el motivo de la solicitud del borrado y los perjuicios que el mantenimiento de los enlaces puede ocasionar a la persona interesada.

Con esta reciente jurisprudencia se consolida el criterio doctrinal que los ciudadanos, sean o no personajes públicos, no tienen por qué soportar que se divulguen sus datos en la red, con lo que estos deben desaparecer en el momento en que pierdan su finalidad.

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