El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.

La última reforma laboral de febrero de 2012 permite que, bajo determinadas circunstancias, el empresario pueda rescindir el contrato, por la vía del despido objetivo, cuando el trabajador se haya ausentado de su puesto de trabajo aunque esas ausencias sean justificadas y ajustadas a derecho.

Este despido objetivo por absentismo, también llamado despido por falta de asistencia al trabajo, tiene una regulación muy específica y no todas las ausencias pueden ser alegadas para justificarlo. Veamos cómo se desarrolla.

El despido objetivo por falta de asistencia al trabajo se regula en el artículo 52.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y se fundamenta en ausencias laborales intermitentes, aunque puedan estar justificadas, que lleguen al 20% de los días laborables en dos meses consecutivos o al 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses desde la primera ausencia. Todo ello siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

Las faltas de asistencia deben ser necesariamente intermitentes y es irrelevante si son justificadas o no. A pesar de ello La ley excluye las siguientes faltas de asistencia como computables para este despido:

• Huelga legal.
• Horas sindicales.
• Accidente de trabajo.
• Maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, paternidad.
• Vacaciones y licencias retribuidas.
• Bajas por enfermedad común superiores a 20 días.
• Bajas por tratamiento médico de cáncer o enfermedad de gravedad análoga.
• Ausencias motivadas por ser víctima de violencia de género.

Por tanto, las bajas médicas por enfermedad común, de duración inferior a 20 días, pueden ser causa de despido objetivo siempre que se cumplan los requisitos porcentuales y temporales del artículo 52.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

La carga de la prueba de las faltas de asistencia corresponde al empresario, que tiene un plazo de un año para despedir al trabajador, desde la última falta de asistencia computable.

El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo tiene los mismos requisitos formales que el despido objetivo normal, es decir:

• Carta de despido expresando la causa.
• Poner a disposición del trabajador, al mismo tiempo que se le entrega la carta de despido, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
• Preaviso de 15 días a contar desde la entrega de la carta de despido.
• Concesión de un permiso retribuido de 6 horas semanales, durante el periodo de preaviso, para que el trabajador pueda buscar empleo.

El trabajador tiene derecho a desempleo si cumple con los requisitos necesarios para acceder a la prestación.

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