¿El empresario puede controlar los ordenadores y mails puestos a disposición de los trabajadores?

La respuesta es afirmativa ya que se trata de medios que son de propiedad del empresario, que este facilita al trabajador para que sean utilizados en sus tareas laborales. Esta capacidad de control implica que se puedan adoptar medidas de comprobación, dentro del respeto a la dignidad del empleado.

El control de los ordenadores y del correo electrónico no está protegido por las garantías con que el artículo 18 del estatuto de los Trabajadores protege  el registro de las pertenencias del trabajador o a los armarios o taquillas en que se guarden, porque  estas forman parte de sus efectos personales y quedan fuera del ámbito del contrato de trabajo, mientras que los equipos informáticos son instrumentos de producción propiedad del empresario con los que se ejecuta la prestación laboral.

 Así pues el control del contenido de los equipos informáticos deriva del poder de dirección empresarial. A pesar de ello, esta capacidad de control   puede colisionar con el derecho a la intimidad cuando el empresario consiente en el tiempo ciertos usos personales de los medios informáticos y de comunicación puestos a disposición de los trabajadores ya que, en ese caso, se genera  una expectativa de confidencialidad e intimidad que el Tribunal Supremo ha reconocido y que el empresario debe respetar.

Entonces ¿Cómo debe actuar el empresario para poder controlar sin problemas el uso de ordenadores y correo electrónico por parte de los trabajadores?

El propio Tribunal Supremo da la respuesta: Lo que debe hacer la empresa es establecer con claridad las reglas de uso de los equipos informáticos, darlas a conocer de forma fehaciente e informar a los trabajadores que va a existir control y como va a hacerse ese control. De este modo, cuando un ordenador o cuenta de correo electrónico se utilice en contra de las normas de uso conocidas por el trabajador, no podrá existir ninguna expectativa de intimidad ni de vulneración de derechos fundamentales.

Esta obligación empresarial de establecimiento y publicidad de normas de utilización y de especificación de qué es considerado como un uso irregular de ordenadores y cuentas de correo electrónico, puede ser omitida si el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa ya especifica algo al respecto, ya que el carácter vinculante de la negociación colectiva convierte en norma de directa aplicación aquello que se pacte en el seno del Convenio Colectivo.

Por tanto si existen normas utilización de equipos informáticos y cuentas de correo electrónico, o estas están especificadas en el Convenio Colectivo, un control empresarial del uso de estas herramientas no vulnera el derecho a la intimidad personal ni el derecho al secreto en las comunicaciones, ya que la existencia de normas conlleva implícitamente la capacidad de ejercer el control sobre su cumplimiento.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.