El localizador GPS en un vehículo de empresa se puede utilizar como medio de control laboral.
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Debido al uso de las nuevas tecnologías las empresas cada día tienen más posibilidades de saber que hacen sus empleados durante la jornada laboral, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en adelante, “TSJCM”) examina la procedencia del despido disciplinario de un vigilante de seguridad al cual gracias al GPS del vehículo se demostró que incumplía sus obligaciones durante la jornada laboral.
La empresa en el cese del trabajador argumenta que la extinción contractual estaba motivada por varios incumplimientos disciplinarios graves de los que tuvo conocimiento por medio del sistema de GPS instalado en el vehículo de empresa (puesto a disposición del trabajador a los exclusivos efectos de desarrollar las tareas laborales que tenía encomendadas). Por su parte, el trabajador no había consentido la instalación de este sistema de control.
Así, se discute en la sentencia si la falta de consentimiento expreso del trabajador a la instalación de un GPS en el vehículo impide que la empresa pueda ejercer su poder de control del desempeño del trabajador.
En este sentido, el fallo de la sentencia dictamina que los datos obtenidos por medio de la instalación de un GPS en un vehículo de empresa (exclusivamente otorgado al trabajador para desempeñar las tareas que competen durante la jornada laboral) pueden utilizarse para controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado, independientemente de que no medie su consentimiento expreso.
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