El Supremo avala prohibir el acceso al metro a los carteristas.
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El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que se puede imponer como pena a un condenado por un delito de hurto la prohibición de acceder a las instalaciones del metro de una ciudad por un tiempo determinado, aunque los hechos se hayan cometido en una estación o en una línea concreta y no en todo el suburbano.
El tribunal considera proporcionada la prohibición de utilizar el metropolitano de Barcelona durante nueve meses impuesta a dos condenados por este delito que se apoderaron del teléfono móvil de una turista cuando se disponía a bajar del vagón en una estación –Urquinaona- de la línea 4. Además de esta pena, la Audiencia Provincial de Barcelona fijó otra de tres meses de prisión para cada uno de ellos por estos mismos hechos. Ambos ya habían sido condenados con anterioridad por otros hurtos.
La Sala ha fijado el criterio para resolver casos, como el planteado en estos recursos, en los que no había jurisprudencia y existían divergencias interpretativas entre las Audiencia Provinciales. En concreto, los magistrados abordan si el artículo 48.1 del Código Penal (prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito) permite adoptar una pena como la referida y si concurren los requisitos que establece el artículo 57 del Código Penal (gravedad de los hechos o peligro del delincuente) como base de esa penalidad.
En el caso analizado, explica la sentencia, existen motivos sobrados para la adopción de la medida, que requiere para su imposición que se valore la gravedad del hecho o el peligro del condenado; peligro –aclara la Sala- que no es la reincidencia ni la multirreincidencia, aunque éstas puedan ser signo de peligrosidad o profesionalidad.
La Sala concluye que la Audiencia Provincial de Barcelona valoró a la hora de imponer la medida a los recurrentes que se dedican “con signos que evocan cierta profesionalidad a esa actividad sustractora en ese medio de transporte, escenario especialmente apto para una delincuencia como la descrita en el hecho probado. La habilidad demostrada y la actuación coordinada de los dos; la previa condena de ambos por un mismo delito de hurto; y su habitual presencia allí, no justificada por un recorrido rutinario cada día, hacen fundada esa estimación”.
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Fuente: Poder Judicial
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