El Supremo obliga a las empresas a mantener las cestas de Navidad a sus empleados.
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En sentencia del 21 de abril de 2016 , el Supremo ha reconocido el derecho de un grupo de trabajadores administrativos a continuar recibiendo la cesta de navidad, valorada en 66 euros, que se les venía entregando desde hace más de 40 años, aunque no conste en su convenio colectivo.
En 2012 una empresa se fusiona con otra del mismo sector, que se subroga en las relaciones laborales. La nueva dirección decidió suprimir la cesta, ofreciendo a los trabajadores afectados (del área administrativa) una compensación temporal. El problema de fondo es que un grupo de trabajadores de la empresa originaria, los de la sección de talleres, sí que vieron respetado su derecho a la cesta navideña después de la fusión, porque así se reconocía en su convenio colectivo (“tendrán derecho en época de Navidad, a un paquete de artículos navideños de contenido similar al que vienen percibiendo en los últimos años”). Sin embargo, a los administrativos les fue privado su derecho porque no estaba recogido en su convenio colectivo, que era distinto del de sus compañeros de talleres.
Un sindicato recurrió esta decisión de la empresa ante el Juzgado de lo Social, que reconoció el derecho de los trabajadores administrativos a conservar su cesta de navidad.
La empresa recurrió la sentencia, que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dando la razón a la empresa al considerar que se trataba de una mera liberalidad y que por lo tanto podía retirarla en cualquier momento.
La representación sindical recurrió de nuevo ante el Supremo mediante un recurso de casación para unificación de la doctrina, al entender que había sentencias contradictorias. El Tribunal Supremo finalmente reconoció el derecho a los trabajadores, y lo hizo al considerar que se encontraba ante una “condición más beneficiosa” y que como tal, debía ser respetada por la nueva dirección aunque existieran razones económicas para su supresión.
El Tribunal Supremo dictamino que es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos.
Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedía todos los años- y en las mismas condiciones.
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