El TEAC resuelve que la prestación por maternidad no está exenta de IRPF.

Desde Infodret les queremos informar que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ha resuelto que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de su exención, lo que abonó el terreno a un alud de reclamaciones.

«La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre», concluye la resolución del TEAC fechada el pasado 3 de marzo.

Esta resolución quiere decir que la vía administrativa siempre rechazará los recursos que pidan el reembolso del IRPF de esta prestación. Así, si un contribuyente decide solicitar una devolución de ingresos indebidos por esta ayuda y la Agencia Tributaria lo rechaza, al recurrir al Tribunal Económico-Administrativo correspondiente, este siempre rechazará el recurso.

La resolución del TEAC, eso sí, no unifica la vía judicial. El afectado podrá dirigirse al tribunal correspondiente que podrá atender o no su recurso. El TEAC unifica criterio tras el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en contra de la exención por IRPF de una prestación recurrida el pasado mes de mayo. En la resolución del TSJ de Madrid, el propio TEAR de la Comunidad también rechazó que estas ayudas no tributen como rendimientos de trabajo.

Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat

0 respostes

Deixa una resposta

Want to join the discussion?
Feel free to contribute!

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *

Aquest lloc utilitza Akismet per reduir el correu brossa. Aprendre com la informació del vostre comentari és processada