El Tribunal Supremo anula el criterio de Hacienda que impidió a una sociedad deducirse pérdidas durante 7 años seguidos.
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En una sentencia, el Alto Tribunal falla en contra de Hacienda, que impidió a una sociedad deducirse pérdidas por considerar que no es racional mantener una actividad económica con pérdidas recurrentes. El Supremo establece que la existencia de beneficios no es un presupuesto de la actividad económica, por lo que su falta de concurrencia no excluye la calificación de actividad económica.
El fallo afecta a un contribuyente que tenía una sociedad que acumulaba siete años de pérdidas. En paralelo, realizaba otra actividad profesional considerada “principal”. Este empresario recibió un requerimiento en el que se solicitaba que aportara los libros de registro de la actividad” secundaria”, así como los justificantes de los gastos.
La Agencia Tributaria (AEAT) consideró que este trabajo no constituía una actividad económica y suprimió todos los gastos generados por ella misma. Así, la AEAT cuestiona si la existencia de beneficios es un presupuesto de una actividad económica, si mantenerla siendo deficitaria es irracional y si una actividad calificada de hobby puede ser excluida, por este solo hecho, de lo que se consideran como actividades económicas.
El Supremo constata que el artículo 25 de la Ley del IRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio. “El precepto invocado únicamente condiciona la existencia a la ordenación del trabajo y capital por cuenta propia con la intención de intervenir en el mercado de bienes y servicios”, apunta. “Queda, por tanto, excluido que la obtención de pérdidas sea susceptible de eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad de económica”, zanja. Este razonamiento, añade la sentencia, se mantiene aunque las pérdidas pervivan en diversos ejercicios.
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