El Tribunal Supremo fija cuándo es obligatorio el reconocimiento médico de la empresa.
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Una de las consultas más que nos realizan en nuestro despacho de abogados, es la obligación o no de realizar el reconocimiento médico en la empresa.
Hace poco, el Tribunal Supremo mediante una sentencia ha aclarado en qué circunstancias una empresa puede obligar a sus empleados a someterse al reconocimiento médico. Un trámite que, tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en virtud del derecho a la intimidad de los empleados, requiere su previo consentimiento.
Sin embargo, según subraya el Tribunal Supremo, la intimidad del trabajador cede en algunos casos a un “interés preponderante”, como es la integridad física o la salud de los otros empleados o de terceras personas.
El principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos, que no solo habilita al trabajador a elegir si acepta pasarlo o no, sino también qué pruebas autoriza a practicarle, “no implica un derecho absoluto a mantener un estado de opacidad de las condiciones de salud del individuo”, asevera la sentencia.
La ley prevé tres excepciones al principio de voluntariedad:
-Si el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
-Verificar si existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
-Cuando la obligatoriedad se determine legalmente.
En el caso que ha juzgado el Tribunal Supremo, se estudia si los empleados de seguridad tienen la obligación o no de realizar obligatoriamente el reconocimiento médico.
En su sentencia el Tribunal Supremo remarca que las funciones de los empleados del sector de la seguridad “implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto de otros compañeros y de terceras personas”, como es, por ejemplo, la prevención de delitos. Por ello, la vigilancia de la salud “aparece como decisiva y obligatoria” para garantizar el la integridad de los demás.
Si tiene una consulta legal, puede contactar con nosotros en infodret@infodret.cat
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