El Tribunal Supremo rectifica el método de cálculo de la indemnización a los trabajadores por despido improcedente.

El Tribunal Supremo rectifica su anterior sentencia de 29 de septiembre de 2014, en la cual dictaminó, en relación con el cálculo de la indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral, que, aunque a 12 de febrero de 2012 se hubiera superado el tope de 720 días de indemnización (aplicando el módulo de 45 días de salario por año trabajado), sería posible acumular la indemnización devengada con posterioridad (a razón de 33 días de salario por año trabajado) hasta alcanzar el tope máximo de 42 mensualidades.

La cuestión litigiosa se centra en el concreto criterio de cálculo que ha de prevalecer a la hora de cuantificar la indemnización por despido improcedente de los contratos de trabajo formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012: (i) si en aquéllos casos en los que a 12 de febrero de 2012 se hubieran superado los 720 días indemnizatorios, sería posible seguir devengando indemnización hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades, o por el contrario, (ii) si en aquéllos casos en los que a 12 de febrero de 2012 se hubieran superado los 720 días indemnizatorios, la indemnización devengada hasta ese momento opera como tope máximo, sin poder computar la indemnización que se pudiera haber generado por el periodo trabajado después del 12 de febrero de 2012.

La Sala entiende que, superado el límite de los 720 días de salario atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 (a razón de 45 días de salario por año trabajado), no debe reconocerse indemnización alguna generada después de aquella fecha (a razón de 33 días de salario por año trabajado). En concreto, a fin de clarificar su doctrina, proporciona las siguientes reglas de cálculo:

  1. El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año en cada uno de los dos tramos.
  2. Si por el período de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, tampoco puede superarse como consecuencia de la actividad desarrollada con posterioridad a dicha fecha.
  3. Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 (a razón de 45 días por año), debe aplicarse un segundo tope: el importe correspondiente a lo devengado hasta esta fecha, sin que la cuantía resultante pueda ser superior a 42 mensualidades.
  4. Si a 12 de febrero de 2012 no se han alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.

En conclusión, el TS corrige la controvertida sentencia de 29 de septiembre de 2014, por considerar que la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 establece un tope indemnizatorio de 720 días de salario, aunque no se sobrepasen las 42 mensualidades, de tal manera que si, con el tiempo trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012, el total de días indemnizatorios supera la cifra de 720, el número de días resultante operará como tope máximo a efectos indemnizatorios, que no cabrá rebasar computando el período trabajado con posterioridad al 12 de febrero de 2012.

Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat.

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