¿Es delito el abandono del hogar de uno de los dos conyugues?
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Desde el año 2005 en España ya no es delito el abandono de hogar matrimonial , de forma que cada individuo que componía el matrimonio puede perfectamente residir en domicilios diferentes, el que a corto o mediano plazo supondrá la tramitación de un proceso de separación matrimonial o divorcio expreso de mutuo acuerdo , o si procede contencioso , pero que no supone ninguna infracción del derecho ni denunciable en España .
Eso sí, las conductas que el Código Penal tipifica como constitutivas del delito de abandono de familia , menores o incapaces , son, por un lado, las consistentes al dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad , tutela , guarda o acogida familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el mantenimiento de sus descendentes , ascendientes o cónyuge , que estén necesidades.
Y, por otro lado, las consistentes al dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos , establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal , divorcio , declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos .
Desde la perspectiva civil , se tiene que tener en cuenta que, de acuerdo con lo que prevé el Código Civil, los cónyuges están obligados a vivir juntos . Sin embargo , no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta demanda de nulidad , separación o divorcio .
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