¿Hacienda nos puede sancionar por aceptar un borrador que declara ingresos de menos?
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Cuando la Agencia Tributaria envía el borrador de la renta, el contribuyente debe revisarlo pues puede contener errores y ello no libra al declarante de su responsabilidad de declarar sus ingresos de forma correcta.
En caso de aceptar un borrador donde por ejemplo incorpore menos ingresos obtenidos y por ello se obtenga una declaración más beneficiosa para el contribuyente, Hacienda puede exigir las cantidades pagadas de menos y los antecedentes de demora pero no aplicar una sanción, a no ser que se pueda demostrar que hubo mala fe. Y eso es muy difícil cuando se tiene la coartada de haber seguido al pie de la letra el borrador remitido por Hacienda.
Esa es, al menos, la conclusión que se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el caso afecta a una contribuyente, que presentó su declaración de la renta del 2008 a partir del borrador que le había remitido la Agencia Tributaria. Allí aparecían unos rendimientos por incremento patrimonial que luego resultaron ser superiores. La AEAT practicó una declaración paralela a la contribuyente con una cuota adicional por el impuesto y con los correspondientes intereses de demora que la contribuyente asumió sin rechistar. Pero además, la AEAT le impuso una sanción de 2.156,25 euros que la contribuyente consideró injusta.
Tras años de litigio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acabó por darle la razón tras entender que la AEAT no demostró en ningún momento que la contribuyente hubiera actuado con mala fe. Al fin y al cabo, según la sentencia, la contribuyente no hizo sino haber seguido a “quien más sabe” sobre cómo hacer la declaración. Para imponer la sanción, la AEAT debería haber explicado “qué culpa tiene quien, en principio, sigue los consejos o las indicaciones de la administración”.
La AEAT no recurrió en su día este fallo y en el Departamento no consta que se hayan producido otras similares.
Desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, esta sentencia no implica que seguir el contenido del borrador exima de responsabilidad al contribuyente. Tan solo implica –se argumenta- que si no se acredita suficientemente la existencia de culpabilidad no procede aplicar una sanción, una cuestión a la que la Agencia Tributaria dice prestar una atención creciente.
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