Indemnización por lesiones en la calle

Cuando una persona sufre una lesión por caer o tropezar en la vía pública como consecuencia del mal estado o defectos en el mantenimiento de la acera, en un paso de peatones, en la carretera, alcantarillado, baldosas inestables, por la inexistente de señalización de obras o ante la existencia de agujeros, hundimientos, falta de iluminación nocturna, arquetas mal colocadas, caída de señales, desniveles … etc. Que sepa que tiene derecho a reclamar una indemnización.

Esta obligación de reparación por los organismos e instituciones públicas se denomina responsabilidad patrimonial de la administración.

¿Quién es responsable?

Para saber quién es el responsable de pagar los daños y perjuicios que te haya ocasionado es necesario esclarecer quién es el titular de la vía pública donde se ocasionaron estas lesiones.

Es muy frecuente hoy en día, que las vías públicas estén en condiciones deplorables para los peatones que transitan en ellas. La administración responsable, generalmente el ayuntamiento, tendrá la obligación de responder de la indemnización que se reclame.

Los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar la pasividad y omisión de la Administración en la gestión de un servicio público, generadora a su vez de un deficiente y peligroso estado de la vía pública para los peatones, de ahí que tienen derecho a ser indemnizados.

En el supuesto de que la entidad responsable sea una empresa privada (como por ejemplo, que realice obras en la vía pública) no impide que el Ayuntamiento sea responsable de forma solidaria de los daños ocasionados.

Para reclamar la indemnización será imprescindible que haya pruebas de la caída tales como:

  • Fotografías Del lugar de la caída (y que reflejen el mal estado de la vía y el peligro que supone).
  • Testigos Que han presenciado “in situ” la caída (sobre todo que sean personas que no tengan ninguna relación con nosotros, es decir, priorizamos gente que no sea ni familiar ni amigos ya que debe ser un testigo imparcial).
  • Informes médicos de las lesiones
  • Muy Importante, debemos llamar a la Policía Municipal o Mossos para que hagan un atestado de los hechos.

¿Cuál es el plazo?

El plazo es de un año desde que se produjo el hecho. Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo empieza a computar su desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.

¿Cómo reclamar?

Para reclamar una indemnización lo más aconsejable es que cuente con el asesoramiento jurídico, desde el momento del accidente, de un abogado experto y especialista que le asesorará de los pasos a seguir para que pueda ser indemnizado de sus lesiones.

En  Infodret contamos con un grupo de especialistas en estas cuestiones que podrán resolver todas sus dudas.

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