La definición de despido colectivo en España es contraria a las normas comunitarias
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El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este miércoles que la definición de despido colectivo empleada en la ley española es contraria al derecho de la Unión.
La sentencia ve ilegal que la normativa española utilice la empresa como única unidad de referencia, y no el lugar del centro de trabajo, a la hora de determinar si los despidos deben calificarse como colectivos.
La ley española entiende por despido colectivo aquel que, en un período de 90 días, afecta al menos al 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
En su sentencia publicada este miércoles, el Tribunal recuerda que cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido.
La aplicación de la empresa como unidad de referencia tal y como estaba llevando a cabo España “obstaculiza el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva”.
Aunque en apariencia se trata sólo de una modificación menor —se sustituye el término empresa por el de centro de trabajo—, se trata de una decisión con un gran significado para los trabajadores.
Hasta ahora, las empresas no han considerado despidos colectivos a muchos despidos que se han llevado a cabo por no haber llegado al umbral del 10% necesario ya que la totalidad referente era la empresa en su conjunto.
Al considerarse ahora el centro de trabajo y “regionalizar”, según el Tribunal, el centro de referencia, es más fácil alcanzar el umbral mínimo para ser considerado despido colectivo. De esta forma, los trabajadores afectados podrán disfrutar de aquellos mecanismos de protección como información, indemnización, período de consultas, etc.
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