La inscripción de los nacimientos será a partir de ahora mucho más fácil y rápida.
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La inscripción de los recién nacidos, que antes debía realizarse personalmente en las 72 horas posteriores al alumbramiento en el Registro Civil, se hará a partir de ahora en los propios hospitales entregando únicamente el certificado de nacimiento, un documento facilitado por el centro y el DNI de los progenitores.
Las oficinas de los Registros remitirán posteriormente a los progenitores, por correo o vía electrónica, una certificación literal de nacimiento que sustituye al libro de familia, con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones, según un comunicado del Ministerio de Justicia.
La medida ha arrancado el jueves pasado en, al menos, un hospital público de cada comunidad autónoma, 24 en total, si bien su implantación será gradual y en las próximas semanas se irá ampliando a toda la red del Sistema Nacional de Salud de manera que a finales de año esté funcionando en la totalidad de la red pública sanitaria.
De forma paralela, el Ministerio de Justicia está trabajando con los centros privados para que también incluyan en su cartera de servicios la comunicación electrónica de nacimientos.
El ministro de Justicia ha explicado que estamos ante el primer paso de un proyecto mucho más ambicioso como es la transformación del Registro Civil cuyo modelo será electrónico, además de público y gratuito.
¿En qué circunstancias se puede solicitar?
• En el caso de hijos/as nacidos/as en España dentro del matrimonio, siendo español alguno de los progenitores.
• En el caso de hijos/as nacidos/as fuera de matrimonio, si se establece filiación sólo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solicitud.
• En el caso de hijos/as nacidos/as en España dentro de matrimonio de progenitores extranjeros de la misma nacionalidad.
• En todo caso, el Registro Civil tiene la potestad de requerir a los padres información adicional o que acudan en persona a realizar la solicitud
¿Cuándo puede realizarse?
Dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento.
¿Qué documentación hay que aportar?
• Certificado médico de nacimiento que le proporciona el Hospital.
• DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores, y del solicitante si no es ninguno de ellos.
• El Libro de Familia o Certificado de Matrimonio en caso de que falte la firma de un progenitor.
¿Qué documentación le entregarán?
• La documentación original aportada.
• Un justificante por haber realizado la comunicación.
• Y con posterioridad, recibirá el certificado literal de nacimiento, por correo ordinario o en formato electrónico.
Preguntas frecuentes
Con esta solicitud, ¿ya no tengo que ir al Registro Civil?
No, ya que su solicitud se comunica desde el propio Hospital con total validez (puede haber alguna excepción en la que el Registro Civil se ponga en contacto con usted para solicitarle algún documento que deberá presentar allí).
Si no quiero o no puedo acogerme a este procedimiento, ¿qué debo hacer?
Tendrá que ir personalmente al Registro Civil y presentar la documentación requerida para cada caso.
Si no tengo que ir al Registro Civil, ¿queda apuntado el nacimiento en el Libro de Familia?
Al acompañar la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento en el Libro de Familia, no hará falta que lo actualice.
Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
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