La justicia europea abre la puerta a anular los despidos en bajas largas por accidente laboral.
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Desde Infodret queremos informar a nuestros clientes, que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) mediante una sentencia ha abierto la puerta a que la rescisión del contrato de un empleado en situación de incapacidad temporal de forma “duradera” sea considerada discriminatoria y, por tanto, la decisión pueda ser anulada en los tribunales.
Hasta en el ámbito jurídico español la doctrina jurídica permitía que se rescindieran contratos basándose en una enfermedad o incapacidad temporal sin que eso se considerara discriminación y, por tanto, la decisión no era anulada por los tribunales. Se entendía que esa situación, como no era permanente, no era asimilable a una discapacidad. Esto excluía la discriminación por este motivo y, por tanto, la posibilidad de vulnerarse un derecho fundamental, es decir, no había base para anular el despido. Sí podía declararse improcedente.
El litigio en cuestión deriva al despido de un trabajador debido a que sufre un accidente laboral y la empresa rescinde su contrato argumentando que el trabajador “no alcanza las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas”.
En este sentido, el TJUE no asimila la incapacidad temporal a una discapacidad de forma automática, pero sí abre la puerta a que el despido basado en la incapacidad temporal del empleado pueda considerarse discriminatorio y, por tanto, pueda anularse.
Para ello, se apoya en una directiva de la UE y afirma que la incapacidad debe ser “duradera” y esto se da, entre otros motivos, si “en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo”. La sentencia no es concluyente sobre el caso ya que deja claro que es “el juzgado remitente (juzgado de lo Social número 33 de Barcelona) quien debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga” para comprobar si la incapacidad temporal tiene un carácter “duradero”.
Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
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