La responsabilidad penal de las personas jurídicas en las empresas.

El derecho penal español se regía por el principio ‘societas delinquere non potest’, conforme al cual se consideraba que la persona jurídica no podía ser objeto de sanción penal. Cuando se utilizaba una empresa para cometer un delito, eran responsables sus administradores, y la empresa respondía civilmente. Este principio ha cambiado en los últimos años, y en la actualidad las personas jurídicas pueden ser condenadas penalmente.

La Reforma incorpora mejoras técnicas en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, si se comete alguno de los delitos, de los que señala el Código Penal como imputables a personas jurídicas, por parte de los representantes legales de la empresa, y su comisión favorece, directa o indirectamente, a la empresa, ésta podrá ser imputada y condenada penalmente.

Los delitos tienen que favorecer a la empresa de alguna forma. Si, por ejemplo, el administrador de una empresa comete un delito de malversación en el ámbito de su hogar, este hecho no tiene ninguna relación con la empresa, ni la favorece, por lo que la empresa, obviamente, no será imputable. Pero si la misma persona corrompe al responsable de compras de un cliente, como el delito favorecerá a la empresa y es uno de los delitos que señala el Código Penal, ésta podrá ser imputada.

La empresa también puede ser responsable si el delito lo comete un empleado pero, en este caso, sólo lo será si:

  1. El empleado lo ha cometido en el desempeño de sus funciones y favoreciendo a la empresa
  2. La empresa ha omitido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Si la empresa no había establecido las medidas de prevención adecuadas o hace una dejación de controles, consintiendo de hecho que los empleados incumplan, la empresa, además del empleado infractor, será responsable penalmente.

Si, por el contrario, el empleado ha cometido el delito saltándose los controles establecidos por la empresa para que no pudiera cometerlos, la empresa no se considerará responsable ya que cumplió con su obligación de establecer las medidas de prevención oportunas.

Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.