La simulación contractual

A veces por hacer un favor o por obtener una determinada ventaja tributaria o de cotización, se tiene la tentación de simular contratos de trabajo que  no son reales. Es un grave error que puede comportar consecuencias importantes.

La simulación contractual es la realización de un contrato de trabajo con un contenido no real, con  acuerdo y conocimiento de las dos partes implicadas ( trabajador y  empresario) con una finalidad de engaño o fraude. La simulación puede ser absoluta o relativa.

Simulación absoluta

Se finge la existencia de un contrato de trabajo que no existe y que, por tanto, no retribuye un salario a cambio de una contraprestación laboral. El objetivo real  es cualquier otro: completar días de cotización que faltan al trabajador para obtener prestaciones por desempleo de la seguridad social, alcanzar el número mínimo de empleados requeridos para acceder a una determinada subvención, el acceso a los permisos de residencia, etc.

Simulación relativa

Se simula la celebración de un contrato de trabajo pero en realidad se celebra otro cuya finalidad es que cualquiera de las partes acceda a determinadas ventajas tributarias que la ley pueda atribuir a una determinada actividad, o para evitar los costes relativos a la seguridad social, etc.,

Consecuencia y sanciones

En la existencia de una simulación, y como consecuencia de una causa falsa, los contratos serán declarados nulos, y por lo tanto es como si nunca hubieran existido, ya que un contrato declarado nulo no despliega efectos jurídicos derivados de las obligaciones que refleja.

La existencia de un contrato de trabajo simulado es un fraude a la Seguridad Social, y como tal está sancionada como infracción muy grave  en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede conllevar una sanción mínima de 6.521 euros a una máxima de 187.515 euros, según el grado de gravedad en que se catalogue.

En el orden penal, el artículo 307 del Código penal establece que quien,  por acción u omisión defraude a la Seguridad Social  eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones  o disfrutando de deducciones indebidas por cualquier concepto, será castigado con prisión de uno a cinco años y multa de hasta 6 veces la cantidad defraudada, cuanto esta sea superior a 50.000 €

Esta pena será aumentada, con pena de prisión de dos a seis años si:

  • La cantidad defraudada es superior a 120.000€.
  • La defraudación se ha cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • Se intenta encubrir la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del beneficiario del delito
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