Las compañías no podrán subir a sus asegurados el precio de las pólizas por problemas de salud.
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Las compañías no podrán subir el precio de las pólizas por problema de salud de los asegurados, según la enmienda introducida por el Grupo Popular en el anteproyecto de Ley del Seguro en el Congreso de los Diputados. Este veto se extiende a los seguros que cubren a las personas que incluyen los productos de salud, vida riesgos (los que no son de ahorro), accidentes y decesos, principalmente.
Estos asegurados “no tienen obligación de comunicar las circunstancias relativas a su estado de salud, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”, según la enmienda.
La valoración del estado de salud y la fijación del precio “se realiza en el momento inmediatamente anterior a la contratación. A partir de ahí, el empeoramiento de la salud del asegurado es el riesgo que debe cubrir la entidad. En caso contrario se desvirtuaría la naturaleza de este tipo de seguros”, señalan fuentes del Ministerio de Economía, que a través de la Dirección General de Seguros y Pensiones ha elaborado el anteproyecto de ley del sector.
Para los seguros que no cubren a las personas, sí existe obligación de comunicar la existencia de algún cambio respecto a la situación existente en el momento de la primera contratación.
Otra enmienda del PP regula por primera vez el seguro de decesos y establece que los herederos del fallecido deberán recibir los excedentes que pueda haber después de atender los gastos cubiertos por la póliza.
El anteproyecto está ya en el Senado y está previsto que entre en vigor el próximo 1 de enero. La normativa traslada a la legislación española la directiva Solvencia II, que fija las exigencias de capital de las aseguradoras en función de sus riesgos y del control que ejercen sobre ellos.
Fuente: diario Expansión
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