¿Las ETT deben de responden de un accidente aunque sea negligencia del empleado?
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Las empresas son responsables de los accidentes laborales aunque se produzcan por una imprudencia del trabajador. Las entidades tienen que adoptar las medidas necesarias para impedir accidentes. Aunque el empleado está obligado a conocer las medidas de seguridad, la empresa debe vigilar, en todo caso, que los trabajadores cumplan las normas.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 4 de mayo de 2015, que condena a una empresa de trabajo temporal (ETT) a indemnizar a una trabajadora con 184.021 euros por un accidente laboral. “No protegió a la trabajadora frente a sus descuidos e imprudencias no temerarias”, indica el Supremo.
En este sentido, el fallo concluye que “el empresario no ha cumplido con su obligación de proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”.
El Supremo tumba de este modo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que daba la razón a la entidad al existir un informe pericial que atribuyó el suceso “al cansancio físico y mental de la trabajadora” . El TSJ indicaba, además, que “la máquina con la trabajaba era la adecuada y la empleada había recibido la correspondiente información y formación para su manejo.
Sin embargo, ahora el Supremo reitera su doctrina y recuerda que “el empresario tiene que efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores de las normas de prevención”.
El fallo añade que esta vigilancia “no es una mera obligación formal que se cumpla justificando poseer unos detallados planes de seguridad y salud si no se constata que los mismos son efectivamente aplicados y que los concretos trabajadores han sido plenamente instruidos, ni basta con entregar equipos de protección u otros medios adecuados si no se vigila eficazmente su utilización tolerando su no empleo o su inadecuado uso”.
Así, el magistrado Salinas Molina, ponente del fallo, sostiene que no se puede acreditar que la empresa haya cumplido con su obligación de vigilar, puesto que el hecho de que se produjera el suceso indica que no se protegió a la trabajadora. “No puede demostrarse que se hayan adoptado las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueren”, concluye.
Además, el Supremo señala que tampoco puede probarse que “se hubiera agotado toda diligencia exigible, más allá incluso de las exigencias reglamentarias para impedir el suceso”.
La sentencia destaca, también que no ha bastado con la formación teórica y práctica que la empresa de trabajo temporal impartió. “No agota toda la diligencia exigible en el uso de la máquina, que aunque pareciera idónea, no se detiene cuando se atasca”, apostilla.
Para mas información puede ponerse en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
Fuente: El economista.
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