Las nuevas bajas médicas
El Real Decreto de gestión de la Incapacidad Temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, que concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común, son las dos novedades legislativas que han modificado el sistema de bajas para las personas asalariadas.
El Real Decreto sustituye al sistema de expedición de los volantes médicos de confirmación de bajas, que hasta ahora eran de periodicidad semanal, por un nuevo sistema basado en la distinción de cuatro grupos de procesos, según el tiempo probable de duración de la enfermedad (muy corta, corta, larga o muy larga), con diferentes periodicidades en la expedición de los volantes.
Para determinar en cuál de estos períodos debe ser adscrito el proceso de baja, el ministerio ha confeccionado una tabla orientativa de duración estimada de la IT en función del diagnóstico, el empleo y la edad del trabajador. Durante la duración del periodo estimado en función de esta tabla, el paciente ya no tiene que visitar al médico para recoger los volantes de confirmación de baja. Sí tendrá que visitar al médico a finales del periodo fijado, para que valore si la recuperación es total o se necesita un periodo de baja suplementario.
También varía el papel de las mutuas que ahora pueden realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja (hasta ahora sólo podían intervenir a partir de decimosexto día) y formular propuesta de alta médica . Esta propuesta debe ser respuesta, por el servicio público de salud en cinco días hábiles y, si la sanidad pública no responde, la mutua podrá enviar la propuesta de alta a la Inspección Médica del INSS que deberá responder obligatoriamente en cuatro días.
Con estas medidas el ministerio intenta reducir el absentismo laboral eso si, criminalizando las personas enfermas y los médicos de cabecera, que estarán sometidos a partir de ahora al doble control de mutuas y de Inspección Médica. Teniendo en cuenta que las mutuas cobran de las empresas y que ya con la ley anterior la judicialización de los procesos de baja tuvo niveles importantes, parece que estas modificaciones legislativas que dan más poder a las mutuas privadas, supondrán un aumento de los conflictos que terminarán los tribunales.
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