Ley segunda oportunidad autónomos.

El Gobierno aprobó en 2015 un decreto que incorpora a la Ley Concursal un mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Esta medida aporta como principal novedad que las personas físicas (particulares y autónomos) puedan acceder a los acuerdos extrajudiciales de pagos como hasta ahora podían hacer las empresas antes de llegar al concurso de acreedores, algo que ya se puede hacer en países como Francia y Estados Unidos desde hace años.

A modo de resumen, para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos para extinguir una deuda, autónomos o particulares deben seguir estos pasos:

  1. Solicitar el nombramiento de un mediador concursal

Debes rellenar una instancia en la que tienes que indicar el efectivo y los activos líquidos de que dispones, así como bienes y derechos de los que seas titular, y los ingresos que prevés que tendrás de forma regular a partir de ese momento.

  1. Nombramiento del mediador concursal

El notario nombrará al mediador concursal y lo comunicará a Hacienda, a la Seguridad Social, al Registro Civil y al juez competente. Una vez el mediador acepte el cargo, facilitará un email a efectos de comunicaciones con los acreedores.

  1. Convocatoria a una reunión con los acreedores

El mediador concursal comprobará en los diez días siguientes a la aceptación del cargo a cuánto ascienden las deudas y convocará una reunión a tres bandas contigo y con los acreedores. Esta reunión se celebrará dentro de los dos meses siguientes y se notificará mediante notario, burofax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

  1. Inicio del expediente

Una vez solicitada la apertura del expediente, podrás continuar con tu actividad laboral, empresarial o profesional, pero no podrás pedir préstamos o créditos, y deberás devolver las tarjetas de crédito a tu entidad bancaria.

  1. El plan de pagos

Tu mediador concursal remitirá a tus acreedores el plan de pagos de las deudas a fecha de la solicitud, en el que la moratoria será de tres años como máximo, y que podrá incluir una quita de hasta el 25% del importe de los créditos. También podrá proponer la cesión de bienes de tu propiedad a los acreedores en pago de tus deudas.

El plan de pagos irá acompañado de un plan de viabilidad, una propuesta de cumplimiento de tus obligaciones, incluyendo una cantidad mínima que asegure tu subsistencia y la de tu familia y la de la actividad que ésta desarrolle y una propuesta de negociación de las condiciones de tus préstamos. A la vez, tus acreedores podrán presentar propuestas alternativas en los siguientes diez días, durante los cuales se pueden hacer más modificaciones.

Transcurrido ese plazo el mediador les presentará el plan de pagos final que hayas aceptado. En el caso de que tus acreedores principales (los que corresponden el grueso de tu deuda) quisieran interrumpir la negociación, deberás solicitar de inmediato el concurso de acreedores.

  1. La reunión de los acreedores

Los acreedores convocados tienen que asistir a la reunión, a no ser que hayan manifestado su aprobación u oposición al plan de pagos dentro de los diez días naturales anteriores a la reunión en los que se pueden hacer modificaciones en el plan de pagos y de viabilidad por parte de las dos partes.

  1. Acuerdo extrajudicial de pagos

Para que el plan de pagos se considere aceptado, deberán votar a favor los acreedores titulares de, al menos, el 60% de tu deuda. En caso de que el plan consista en la cesión de tus bienes en pago de tus deudas, deberán aprobarlo los acreedores que representen el 75% de lo que debes. En caso de plan aprobado por tus acreedores: el acuerdo se elevará a escritura pública inmediatamente.

  1. Concurso de acreedores

Si a pesar de la labor del mediador no se alcanza ningún acuerdo con los acreedores, puedes declararte en concurso de acreedores. La nueva ley de 2015 aporta un cambio en este sentido, ya que podrás acudir a un juzgado de primera instancia para hacerlo (juzgado civil), que en teoría acelerará los plazos, y no a un juzgado de lo mercantil como hasta ahora.

Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat.

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