¿Los autónomos societarios podrán jubilarse al 100%?
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Hace unos meses que se ha aprobado el Decreto de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el cual trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia.
Una de esas novedades, es la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Hasta ahora, la cuantía de la pensión de jubilación activa era equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, con independencia de cuál sea la jornada que se trabaje y la actividad que se realice.
Con la reforma, el trabajador autónomo podrá compatibilizar el 100% de la prestación contributiva con el desarrollo de la actividad, siempre y cuando el autónomo acredite tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
Pero esta reforma, nos trae diferentes dudas que a día de hoy las administraciones pertinentes no han resuelto.
¿Los autónomos societarios podrán beneficiarse de la jubilación al 100%?
La Disposición final quinta de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dice:
“No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.”
Según varios expertos, la ley solo permite la jubilación al 100% a autónomos que realicen un trabajo por cuenta propia por lo que los autónomos societarios en principio no estarían incluidos en dicha ley, pero deberemos esperar a que la Seguridad Social se pronuncie y aclare esta duda.
Otra cuestión, que está por resolver es si el autónomo que quiera acogerse al 100% de la jubilación deberá acreditar que contrata a un nuevo trabajador para poder jubilarse con estas condiciones o simplemente bastara teniendo un trabajado anteriormente contratado. Ni tampoco sabemos, que jornada debería tener mínimo este trabajador.
Como siempre, en cada nueva reforma por desgracia queda innumerables preguntas y resquicios que esperemos que sean solventados por la Seguridad Social lo antes posible, por nuestra parte, iremos informando periódicamente de todas las novedades que vayan surgiendo.
Si tiene alguna duda legal, póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
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