¿Los gastos de material escolar de los hijos están incluidos en la pensión de alimentos?
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Al comienzo del curso escolar, siempre recibimos varias consultas de padres y madres separados o divorciados, en referencia a si los gastos de libros y material escolar están incluidas dentro de la pensión de alimentos o son gastos extraordinarios.
Esta cuestión es muy importante, ya que si los gastos de libros de material y libros se consideran gastos ORDINARIOS, los gastos escolares de sus hijos estarían incluidos dentro del pago de la pensión de alimentos que se viene abonando por lo que el progenitor/a no debería pagar nada más, pero si estuvieran catalogados como gastos extraordinarios tendrían que ser abonados al50 por ciento por ambos progenitores.
Recientemente una Sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la cual viene a reiterar la doctrina sentada por la citada Sala mediante Sentencia, de fecha 15 de octubre de 2014, que establece que:
- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»
Es decir, en la Sentencia del Tribunal Supremo se establece que los gastos correspondientes a la actividad escolar y universitaria son de carácter ordinario y establece que si no están recogidos en el importe de pensión de alimentos, se deben incluir los gastos correspondientes a la actividad escolar y universitaria, tales como libros, matrículas y cualesquiera otros de tal naturaleza que sean previsibles al comienzo del curso escolar.»
Por lo que podemos concluir que los gastos por estudios son gastos ordinarios, por ser previsibles y periódicos, y, de ahí, que hayan de incluirse en el cálculo de la pensión de alimentos cuando se vaya a establecer.
Si tiene alguna duda sobre la pensión de alimentos, póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat, primera consulta gratuita.
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