Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable.

Hasta ahora, la mayoría de empresas cuando un trabajador tenía un permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar, etc… y se producía por ejemplo un viernes por la tarde cuando el trabajador ya había finalizado su jornada, se empezaba a contar esos días de permiso incluyendo el fin de semana (periodo festivo).

Ahora, según ha dictaminado en sentencia dictada el pasado día 13 de febrero de 2018 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras un recurso interpuesto por el sindicato de CGT contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo, los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

Estos permisos están regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos sectoriales de aplicación.

Pues bien, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, interpreta lo que dice el Estatuto de los Trabajadores y señala que, los permisos retribuidos que tienen derecho los trabajadores, se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, un hecho corroborado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en indicar en su propio fallo que, por la literalidad del artículo del Estatuto de los Trabajadores que regula dichos permisos retribuidos habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

Lo dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado mes de febrero, consideramos que no afecta solamente a Contact Center y a todo el sector dedicado a telemarketing, sino que de manera indirecta, deberá ser aplicada a todos los sectores laborales, ya que los razonamientos jurídicos de la misma que interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, resulta de aplicación a todos los empleados asalariados que prestan sus servicios por cuenta ajena.

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