¿Me pueden despedir estando de baja?
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La mayoría de trabajadores tienen la idea de que encontrándose de Baja médica (IT; Incapacidad Temporal), no pueden ser despedidos.
Anteriormente a la Reforma laboral, la legislación si declaraba nulo el despido realizado durante la suspensión del contrato de trabajo por esta causa. Pero a causa de la modificación en la reforma laboral, esta situación cambió; en la actualidad, únicamente son nulos aquellos despidos que tienen como fundamento algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española, y la enfermedad del trabajador/a no es una causa de discriminación del Art. 14 de nuestra Constitución.
El despido durante una baja por IT puede ser declarado procedente siempre que existan causas y pruebas adecuadas que indiquen que estamos ante una medida adecuada. En la práctica hablamos de causas disciplinarias u objetivas, convenientemente probadas.
- Causas disciplinarias: cuando el trabajador comete un fraude estando de baja por IT, al demostrarse que ha estado haciendo actividades incompatibles con su situación o que ha fingido las causas que dieron pie al periodo de incapacidad.
- Causas objetivas: despido por ineptitud sobrevenida o conocida tras la entrada del empleado en la empresa, por absentismo al sobrepasar máximos legales, por falta de adaptación a cambios introducidos en la empresa cuando estos son razonables y ha existido formación suficiente, así como despido por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.
Eso si, tenemos que tener en cuenta que existen casos especialmente protegidos, por lo que si se aplica sobre ellos el despido se considerará nulo, salvo que la empresa pueda defender la procedencia del mismo.
Dicho esto, No es Nulo el despido motivado en la enfermedad/baja médica del trabajador/a, salvo que concurran factores de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, o se esté en alguna de las situaciones del art 55.5 del Estatuto de los Trabajadores
- Bajas por IT a causa de embarazo, parto o lactancia.
- Trabajadores protegidos frente al despido, como embarazadas, trabajadores que hayan solicitado permiso por lactancia de hijo menor de nueve meses o por hospitalización de bebé prematuro, empleados con reducción de jornada por guarda legal y todos aquellos que hayan reingresado en su puesto de trabajo tras una baja por maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, cuando no hayan pasado nueve meses desde el nacimiento, acogimiento o nacimiento.
- En el caso de despedir a un representante de los trabajadores durante una baja por IT, el despido no podrá ser declarado improcedente, por lo que ante un litigio podría declararse nulo o procedente. Esto significa que está especialmente protegido, ya que deberemos demostrar causas justificadas.
Si tiene alguna consulta legal póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
mi madre tenía una empleada de hogar que lleva de baja 6 meses y ha sido necesario contratar a otra. Se puede considerar “causa objetiva” para el despido de la primera? Porque en el caso de empleadas de hogar, la empresa no “produce”, no me parece justo este gravamen para las familias, aunque por supuesto entiendo que estos trabajadores tengan sus derechos.
Buenas tardes,
Le hemos enviado un correo electrónico para ponernos en contacto con usted y poder resolver sus dudas.
Reciba un cordial saludo.
Buenas, estoy de baja laboral X tener amenaza de aborto. Tengo un contrato fijo discontinuo y ahora en verano me suelen dejar parada dos meses. Al estar de baja, cual seria mi situación? Espero vuestra respuesta
Buenas tardes, estamos intentando ponernos en contacto con usted via e-mail para poder asesorarle de forma inicial pero de momento no la hemos podido localizar.
Póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat.
Hola… Ami me despidieron estándo de baja y ahora cobro por la mutua…. Estos meses que cobre por la mutua me lo descuentan del paro????
Gracias!!!!
Buenos días, póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat y le haremos una primera valoración de su caso.
Buenos días,
En mi empresa van a hacer un ERE presumiblemente por causas organizativas. Llevo un año de baja por enfermedad común. ¿Puedo ser despedida?
Buenos días,
En referencia a su consulta, si su empresa va a realizar un ERE por causas organizativas seguramente le afecte aunque este de baja por enfermedad común.
Para poder facilitarle una respuesta en firme a su consulta, necesitaríamos que se pusiera en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat y así le podríamos requerir la documentación e información que necesitamos.
Reciba un cordial saludo,
Infodret.