Nueva Ley de ordenación del sistema de empleo y del Servicio de Ocupación de Cataluña.
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El Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley de ordenación del sistema de empleo y del Servicio de Ocupación de Cataluña. La norma pretende adaptar el sistema de empleo de acuerdo con las recomendaciones europeas, tomando como rasgos definitorios la concertación entre todos los actores y una gobernanza pública reforzada.
Claves de la nueva ley.
La nueva ley tiene el objetivo de ordenar el sistema de empleo de Cataluña para garantizar un servicio público de calidad, basado en la coordinación y optimización de todos sus recursos en beneficio de personas, empresas, sectores y territorios. De hecho, la norma evidencia que el sistema lo integran todo el conjunto de entidades, servicios y programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo.
De entrada, el texto normativo define las finalidades del sistema de empleo de Cataluña, que son: promover el pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad; favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de manera eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas; cubrir las necesidades de personal de acuerdo con los requerimientos de las empresas, y favorecer la cohesión social y territorial mediante la gestión integral de todas las políticas de empleo que competencialmente le puedan corresponder.
En esta línea, la ley define el rol protagonista del Servicio Público de Empleo de Cataluña, como el organismo de la Generalitat que ejerce las competencias en materia de políticas de empleo y de intermediación.
Así, el Servicio Público de Empleo de Cataluña (que mantendrá la denominación corporativa de SOC) se consagra como centro de gobernanza del conjunto sistema. Además de mantener los órganos de dirección actuales, el organismo incorpora un consejo de participación que tendrá conocimiento de las políticas de empleo y de los servicios y programas ocupacionales que gestione el propio SOC. En él tendrán representación, entre otras, las entidades más representativas de: las proveedoras del sistema, el tercer sector social, y los ámbitos de la formación, la juventud y la universidad.
Ejes de la nueva ley.
El texto de la Ley se estructura en cuatro títulos: el primero contiene las disposiciones generales; el segundo regula el Sistema de Ocupación de Cataluña; el tercero regula el Servicio Público de Empleo de Cataluña; y el cuarto regula el régimen sancionador, la normativa aplicable y la competencia sancionadora del SOC.
La nueva ley, que se basa en potenciar la atención personalizada a las personas y empresas, la territorialización de las actuaciones, y la ordenación del sistema de empleo de Cataluña bajo el paraguas del SOC, fija los siguientes objetivos:
a) Ordenar el sistema de empleo de Cataluña como conjunto de entidades, servicios y programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo para garantizar un servicio público de calidad que asegure la coordinación y la optimización de todos los sus recursos.
b) Establecer el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo en Cataluña para cubrir la gestión de servicios y programas dirigidos a mejorar las oportunidades de inserción laboral de las personas, mejorar la competitividad de las empresas y promover el desarrollo local .
c) Regular el SOC como el organismo autónomo de la Generalitat que ejerce las competencias en materia de políticas de empleo y que, como centro de gobernanza del sistema de empleo de Cataluña, busca procedimientos más cooperativos y participativos.
d) Facilitar la col • colaboración, cooperación y coordinación del SOC con los departamentos con competencias en políticas de fomento de la actividad económica y del tejido productivo, educativas, sanitarias, asistenciales y universitarias.
e) Garantizar a las personas con un elevado grado de vulnerabilidad y necesidades de apoyo la prestación de los servicios personalizados adecuados para la inserción laboral, el mantenimiento del empleo y la promoción de la carrera profesional.
f) Integrar los servicios locales de empleo dentro de la ordenación del sistema de empleo de Cataluña y hacerlos participar en la financiación de las políticas públicas de empleo.
g) Facilitar la cooperación y la coordinación entre el sistema de formación y calidad profesional de Cataluña y el sistema de empleo de Cataluña para mejorar la formación de los desempleados, favorecer la transición inicial al mundo del trabajo de las personas que se forman y promover el aprendizaje permanente.
h) Facilitar la cooperación con las universidades como agentes clave para la formación inicial ya lo largo de la vida laboral, el fomento de la emprendeduría, el nacimiento de nuevas empresas intensivas en crecimiento y el desarrollo de nuevos nichos de empleo.
Por último, todas las entidades que integran el sistema de empleo de Cataluña deben ajustarse a unos principios rectores como son, por ejemplo, la igualdad de oportunidades, no discriminación y cohesión social; reequilibrio y cohesión territorial; gratuidad y universalidad de los servicios; activación laboral; adaptación y personalización de los servicios a los usuarios; proximidad de los servicios; y diversidad y atención especializada.
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