¿Pierdo la pensión de viudedad si me vuelvo casar?
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El derecho a pensión de viudedad se extingue cuando el beneficiario contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, por lo que el cónyuge superviviente de una pareja divorciada pierde sus derechos a la pensión de viudedad si no han pasado cinco años desde la constitución de la pareja de hecho o pueden demostrar a través de un certificado de empadronamiento que ha existido una convivencia hasta ese mismo periodo de tiempo.
Se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acredita mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o con documento público en el que conste la constitución de la pareja.
Tanto la inscripción como la formalización del documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Si, habiendo mediado divorcio, existiesen varios beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviese con el fallecido en el momento del óbito y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
Tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
Si no se hubiese dictado sentencia en uno de estos casos, servirá la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Para mas información pongase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
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