Primera sentencia que reconoce la nulidad del despido si el trabajador está de baja temporal.

En Infodret queremos dar a conocer a nuestros clientes la primera sentencia que reconoce la nulidad de un despido cuando el trabajador está en situación de incapacidad temporal.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2016 reconoce por primera la nulidad por discriminatorio de un despido cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal, en concreto, por un accidente laboral.

La resolución, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016, aplica la jurisprudencia europea que rectifica el criterio sostenido hasta ahora por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC), que rechazaban que pudiera considerarse nulo un despido basado en una situación de enfermedad.

Hasta el momento, la doctrina del Tribunal Supremo al respecto era clara: estas situaciones, en las que el empleador aduce “falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo” podían dar lugar a un despido improcedente, pero, en ningún caso, nulo (entre otras, STS Sala de lo Social de 12 Jul. 2004, STS de 27 de enero de 2009).

Este criterio jurisprudencial ha generado, en opinión del juez, una situación en la que el empresario, desde la seguridad de que será aplicada esta doctrina, y asumiendo el coste económico de la declaración de improcedencia, despide sin necesidad de causa objetiva o real al trabajador enfermo o accidentado.

En su sentencia, concluye que el despido del trabajador accidentado, casi dos meses después del accidente y cuando seguía de baja médica, constituye una discriminación directa por razón de discapacidad o, a la postre, indirecta porque su despido ha supuesto una “barrera” al impedir su recuperación, y con ella, la participación en igualdad de condiciones en la vida profesional.

Para más información no dude a contactar con nosotros en infodret@infodret.cat

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