¿Puede el empresario obligar a recuperar las pausas de “bocadillo” o “café”?

El Estatuto de los Trabajadores prevé que, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un período de descanso de duración mínima de 15 minutos. Este tiempo solamente será considerado tiempo de trabajo efectivo y, por tanto no recuperable, cuando así se pacte expresamente o lo establezca el convenio colectivo aplicable. Es decir: el carácter básico de las pausas en la jornada laboral es que son de recuperación obligatoria.

Sin embargo hay que hacer algunas precisiones:

Si el empresario no obliga a recuperar estas pausas desde el principio de la relación laboral, aunque no tenga pactada o en convenio su consideración como no recuperable, no puede imponer unilateralmente la decisión de obligar a los trabajadores a recuperarlo, ya que supone una condición más beneficiosa para los trabajadores que las establecidas en la legislación vigente y supondría incrementar la jornada laboral.

Tiene que haber una jornada de más de 6 horas seguidas para que se tenga derecho al descanso (recuperable o no). Si la jornada es inferior y el convenio colectivo no regula nada al respecto, no hay derecho a descanso. La duración mínima de la pausa debe ser de 15 minutos. Por convenio colectivo se podrá negociar una duración mayor.

En el caso de los trabajadores menores de 18 años el período de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media.

El derecho a descanso durante la jornada es, por tanto, un derecho reconocido en el propio Estatuto de los Trabajadores que no queda a la decisión de la empresa el concederlo o no.

¿Cómo hay que recuperar el tiempo de descanso si no es considerado tiempo de trabajo?

La ley no establece una forma determinada para su recuperación. Por tanto será una cuestión abierta a negociación. Deben tenerse en cuenta algunas pautas:
• La jornada diaria no puede superar las 9 horas, salvo que se establezca o pacte una jornada irregular.
• Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar un mínimo de 12 horas.
• Debe cumplirse con la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo de aplicación
• En ausencia de Convenio Colectivo la jornada anual debe ser de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
• Los sábados tienen la consideración de días laborables si deben trabajarse para cumplir con la jornada anual establecida.

6 comentarios
    • Infodret
      Infodret Dice:

      Buenos días, en este sentido no se hacen distinciones al tener una discapacidad salvo que el convenio o pacto articulado que rige su empresa digan lo contrario.

      Un saludo.

      Responder
  1. Carles
    Carles Dice:

    Buenas!
    En mi empresa estamos trabajando 8:15 cada día para recuperar los 15 minutos de descanso.
    Ahora quieren que trabajemos 8 horas diarias y quitarnos 6 días de vacaciones al año para compensarlo. Eso es legal?
    Gracias

    Responder
    • Infodret
      Infodret Dice:

      En principio tendríamos que mirar su convenio y saber si el sindicato de su empresa (si lo hubiera) ha pactado alguna cosa con la empresa al respecto, en ámbitos generales no se puede reducir los días de vacaciones para recuperar las “pausas del café” y mucho menos teniendo anteriormente una forma establecida para recuperar las horas, ya que ustedes hacen 15 minutos más diarios por este concepto.

      Contacte con nosotros en infodret@infodret.cat y le diremos que documentación necesitamos para poder darle una respuesta más precisa.

      Responder
  2. david Expósito Márquez
    david Expósito Márquez Dice:

    Hola estamos en el convenio de artes graficas trabajando 8 horas a 3 turnos de lunes a viernes y nos hacen recuperar 7.hiras un sábado cada seis semanas ,nuestra duda es ¿si faltas.alxtrabajo por baja o pides vacaciones,ese tiempo que no haces en la empresa.te.pueden obligar a recuperarlo?

    Responder
    • Infodret
      Infodret Dice:

      Buenas tardes,

      En referencia a su consulta, deberíamos mirar el convenio que les rige y analizar específicamente su caso.

      Si quiere que le hagamos un presupuesto para darles una respuesta en firme, pueden contactar con nosotros en infodret@infodret.cat.

      Reciba un cordial saludo,
      Infodret

      Responder

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