¿Puede un autónomo o empresario contratar a su hijo como asalariado?

En la mayoría de negocios y empresas suelen haber determinados periodos en que el trabajo aumenta y necesitamos apoyo de otras personas para no perder clientes o pedidos.

Es aquí, donde siempre primero al buscar contratar a alguien pensamos en familiares, amigos o incluso hijos debido a que son personas cercanas a nosotros y se presupone que hay un mayor grado de confianza.

Por ello, una de las consultas que más nos han realizado nuestros clientes durante el año pasado es que tipo de contrato deben realizar para contratar a sus hijos.

En la mayoría de casos cuando el autónomo va a contratar a su hijo, cónyuge o familiares de primer grado o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc…) debe utilizar la figura del autónomo colaborador o “familiar colaborador de un autónomo”.

Pero es muy importante saber que hay una excepción, el autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él.   Este tipo de contratación tiene una particularidad y es que los hijos contratados reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social excepto las de desempleo, es decir, no podrán cobrar el paro.

Así lo establece la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de Estatuto del Trabajo Autónomo.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Por lo tanto, es muy importante saber que los autónomos y empresarios tienen la posibilidad de contratar a sus hijos por cuenta ajena.

Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat

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