¿Puedo despedir a un trabajador que ha robado en la empresa?
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Algunas veces nos encontramos con la mala experiencia de descubrir que algún trabajador ha llevado acabo un robo o hurto en nuestra empresa o negocio.
El robo se considera una falta grave y está regulado por el artículo 58 del Estatuto del Trabajador o en su defecto por el Convenio Colectivo pertinente. Es decir, supone una transgresión de la buena fe contractual.
La empresa puede castigar o despedir al trabajador, pero en cualquier caso, el empresario tendrá que demostrar la realidad de los hechos con pruebas fehacientes porque es el juez el que determina si son válidas.
El Art. 58 de ET establece:
Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
El empresario tiene facultad para imponer sanciones, pero dicha facultad tiene unos límites y no puede ser arbitraria, aunque la dirección de la empresa puede sancionar al trabajador por incumplimientos laborales hay que decir que éstos deben estar establecidos, definidos y graduados en las disposiciones legales, reglamentarias y en los convenios colectivos de aplicación.
Para poder imponer una sanción no solo se ha de acreditar la realización de una conducta acción u omisión, sino que esta conducta tiene que estar tipificada como merecedora de la sanción impuesta.
Al igual que está establecido el poder sancionador del empresario, la ley también impone unos límites y unas prohibiciones. En concreto, las prohibiciones son: la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador y la multa o haber o descuento en la retribución.
Por todo ello, lo mejor que puede hacer si se encuentra en un caso así es ponerse en contacto con un abogado para que le asesore durante todo el proceso.
Para más información póngase en contacte con infodret@infodret.cat
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