¿Qué características tiene el Emprendedor de Responsabilidad Limitada?
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La figura del autónomo de responsabilidad limitada forma parte de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y está dirigida a fomentar la actividad emprendedora.
Para ello, a su alrededor se ha creado un marco que evita parcialmente que el autónomo responda con todos sus bienes de las consecuencias que revista su actividad.
Para acceder a esta basta con ser una persona física que desarrolla una actividad económica acorde a los requisitos que establece la Ley. Así, se extiende tanto a autónomos como a empresarios y a profesionales que estén ejerciendo su actividad con anterioridad.
Características:
-El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).
-Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
-La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
-La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
-El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Ventajas:
-El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
-Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
-No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
-Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes:
-Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
-El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
-Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
- Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
- Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
- Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
- Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta.
- Obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.
Para más información póngase en contacto con nosotros en infodret@infodret.cat
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