¿Qué gastos son deducibles para los autónomos en la campaña de la renta 2014?
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Para que los gastos sean fiscalmente desgravables, deben estar vinculados a la actividad económica que desarrolla el autónomo y estar debidamente justificados, con sus correspondientes facturas, recibos, albaranes, etc.
Entre los gastos que los autónomos pueden deducirse encontramos:
- Adquisiciones de bienes corrientes que utiliza el autónomo para el ejercicio de su actividad profesional ( compras de mercaderías, materias primas, combustibles, envases, embalajes, etc.)
- Gastos de personal: sueldos y salarios, seguridad social, formación de los trabajadores, seguros de accidentes de los trabajadores, indemnizaciones por despido, etc.
- Otros gastos necesarios para la realización de la actividad, tales como arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes como notarios y abogados, gastos de transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, propaganda y relaciones públicas, combustibles, material de oficina, suministros, etc.
- Determinados Impuestos como el IAE y el IBI
- El IVA soportado cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no se presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no exista derecho a deducirse las cuotas soportadas.
- Gastos financieros derivados de la financiación ajena.
- Amortizaciones, para poder deducir el importe del deterioro o depreciación del inmovilizado material o inmaterial relacionado con la actividad económica.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
- Primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona y año.
GASTOS NO DEDUCIBLES
Todos los gastos personales del empresario que no estén directamente relacionados con la actividad económica no son deducibles. Entre otros:
- La oficina o local utilizado para la actividad cuando también se utiliza como vivienda, por lo que solo se podrán deducir el porcentaje directamente afecto a la actividad de la vivienda y de los gastos asociados a la vivienda. También hay quien comete el “error” de pasar gastos de reparación de la vivienda a nombre de la empresa.
- En relación al vehículo, el autónomo que compre un coche tiene que acordarse de que solo se puede deducir el 50% del valor de adquisición, salvo que pueda justificar al fisco que destina más de ese porcentaje a su actividad empresarial.
- Los gastos asociados al uso del vehículo como reparaciones, mantenimiento, combustibles, seguros, etc., solo podrán deducirse íntegramente cuando los autónomos se dediquen a actividades de transporte. Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos solo hasta un 50%.
- No declarar subvenciones, como los planes PIVE y otras que deben reflejarse como ingresos en la declaración de la renta de los autónomos benficiados.
- Sanciones, recargos de apremio o por presentación fuera de plazo y multas tampoco desgravan.
- Los gastos de viaje no relacionados con la actividad como las vacaciones familiares tampoco son un gasto deducible.
- Los tickets de gasolina, recibos de comidas, etc. si no se puede acreditar la identidad, por lo que para disminuir la carga fiscal es necesario disponer de factura a nombre del autónomo.
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